Ley [LRITF]

Articulo 90

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 90.- Las Autoridades Financieras podrán hacer pública la información reportada por los sujetos obligados a que se refiere este Título si lo consideran pertinente para conocimiento de los Clientes, siempre y cuando no se trate de información confidencial.

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