Ley [LRITF]
Articulo 96
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Artículo 96.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en o en las disposiciones que de ella emanen, así como de las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones para operar como ITF o de las autorizaciones temporales a que se refiere el Título IV de y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario.