Ley [LFPED]

Articulo 17

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 17.- El Consejo tiene como objeto:

  1. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;
  2. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
  3. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
  4. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
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