Ley [LFPED]

Artículo 48 bis de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48 bis.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en . El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias