Ley [LFPED]
Artículo 77 bis de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 77 bis.- Las resoluciones por disposición que emita el Consejo, estarán basadas en las constancias del expediente de queja.
Artículo adicionado DOF