Ley [LFPED]

Articulo 19

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 19.- El patrimonio del Consejo se integrará con:

  1. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
  2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
  3. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;
  4. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y
  5. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
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