Ley [LFPED]
Articulo 19
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 19.- El patrimonio del Consejo se integrará con:
- Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
- Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
- Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;
- Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y
- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.