Ley [LFPED]

Articulo 20

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo:

Párrafo reformado DOF

  1. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  2. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  3. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  4. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  5. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  6. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  7. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  8. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  9. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  10. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  11. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  12. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  13. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  14. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  15. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  16. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  17. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  18. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  19. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  20. Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  21. Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;

    Fracción adicionada DOF

  22. Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la ;

    Fracción adicionada DOF

  23. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento;

    Fracción adicionada DOF

  24. Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  25. Requerir a los poderes públicos federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos;

    Fracción adicionada DOF

  26. Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  27. Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  28. Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  29. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación. Adicionalmente, se promoverá la prevención y erradicación del discurso de odio, en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  30. Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;

    Fracción adicionada DOF

  31. Difundir las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los poderes públicos federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares;

    Fracción adicionada DOF

  32. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias y el discurso de odio;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  33. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado;

    Fracción adicionada DOF

  34. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;

    Fracción adicionada DOF

  35. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  36. Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

    Fracción adicionada DOF

  37. Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas;

    Fracción adicionada DOF

  38. Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  39. Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades;

    Fracción adicionada DOF

  40. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  41. Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo;

    Fracción adicionada DOF

  42. Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  43. Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia;

    Fracción adicionada DOF

  44. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo;

    Fracción adicionada DOF

  45. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del Consejo;

    Fracción adicionada DOF

  46. Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en ;

    Fracción adicionada DOF

  47. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las Instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación.

    Fracción adicionada DOF

  48. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Distrito Federal, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;

    Fracción adicionada DOF

  49. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  50. Emitir opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el honorable Congreso de la Unión;

    Fracción adicionada DOF

  51. Emitir opiniones sobre las consultas que, relacionadas con el derecho a la no discriminación, se le formulen;

    Fracción adicionada DOF

  52. Proponer al Ejecutivo Federal reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que protejan y garanticen el derecho a la no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  53. Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  54. Elaborar un informe anual de sus actividades;

    Fracción adicionada DOF

  55. Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico, y

    Fracción adicionada DOF

  56. Las demás establecidas en , en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables.

    Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes