Ley [LFPED]

Articulo 21

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 21.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.

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