Ley [LFPED]

Articulo 24

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 24.- La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo de la , las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia;

    Fracción reformada DOF

  2. Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo propuestos por quien ocupe la presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a , su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;

    Fracción reformada DOF

  3. is. Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del Consejo, que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

    Fracción adicionada DOF

  4. Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;

    Fracción reformada DOF

  5. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;

    Fracción reformada DOF

  6. Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

    Fracción reformada DOF

  7. Emitir los criterios a los cuales se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;

    Fracción reformada DOF

  8. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del mismo, siempre que su presupuesto lo permita;

    Fracción reformada DOF

  9. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  10. Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

    Fracción adicionada DOF

  11. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables, y

    Fracción adicionada DOF

  12. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

    Fracción recorrida DOF

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