Ley [LFPED]
Articulo 26
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 26.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de , y
- No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República o Fiscal General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF