Ley [LFPED]

Articulo 26

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 26.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:

  1. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  2. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de , y
  3. No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República o Fiscal General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

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