Ley [LFPED]
Articulo 27
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 27.- Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.
Artículo reformado DOF