Ley [LFPED]

Articulo 27

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 27.- Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes