Ley [LFPED]
Articulo 29
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 29.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la .
Artículo reformado DOF