Ley [LFPED]

Articulo 29

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 29.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo podrá ser removida de sus funciones y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la .

Artículo reformado DOF

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