Ley [LFPED]

Articulo 34

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 34.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:

  1. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;

    Fracción reformada DOF

  2. Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;

    Fracción reformada DOF

  3. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;

    Fracción reformada DOF

  4. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
  5. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno y a sus respectivas o respectivos suplentes;

    Fracción reformada DOF

  6. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el Consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia;

    Fracción reformada DOF

  7. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  8. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

    Fracción reformada DOF

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