Ley [LFPED]

Articulo 35

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 35.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus integrantes.

Artículo reformado DOF ,

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