Ley [LFPED]
Articulo 35
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 35.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año podrán renovarse máximo seis de sus integrantes.
Artículo reformado DOF ,