Ley [LFPED]

Articulo 38

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 38.- El Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la .

Corresponderá al órgano autónomo en materia anticorrupción por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la , sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

Párrafo reformado DOF ,

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y suplente, designados por el órgano autónomo a que hace referencia el párrafo anterior, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Párrafo reformado DOF ,

El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

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