Ley [LFPED]
Articulo 38
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 38.- El Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la .
Corresponderá al órgano autónomo en materia anticorrupción por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la , sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
Párrafo reformado DOF ,
El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y suplente, designados por el órgano autónomo a que hace referencia el párrafo anterior, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Párrafo reformado DOF ,
El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.