Ley [LFPED]

Articulo 39

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 39.- El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;
  2. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;
  3. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
  4. Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y
  5. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente el órgano autónomo en materia anticorrupción, en el ámbito de su competencia.

    Fracción reformada DOF ,

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