Ley [LFPED]
Articulo 39
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 39.- El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;
- Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;
- Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
- Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y
- Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente el órgano autónomo en materia anticorrupción, en el ámbito de su competencia.
Fracción reformada DOF ,