Ley [LFPED]
Articulo 40
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 40.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por .