Ley [LFPED]
Articulo 41
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 41.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.
Ley [LFPED]
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 41.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.