Ley [LFPED]
Articulo 48 bis
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 48 bis.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en . El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.
Artículo adicionado DOF