Ley [LFPED]

Articulo 48 bis

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 48 bis.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en . El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.

Artículo adicionado DOF

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