Ley [LFPED]
Articulo 5
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 5.- No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Artículo reformado DOF ,