Ley [LFPED]

Articulo 51

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 51.- Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso.

Artículo reformado DOF

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