Ley [LFPED]
Articulo 51
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 51.- Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso.
Artículo reformado DOF