Ley [LFPED]

Articulo 53

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 53.- En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes