Ley [LFPED]

Articulo 63 quáter

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 63 quáter.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes