Ley [LFPED]

Articulo 63 quintus

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 63 quintus.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

Artículo adicionado DOF

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