Ley [LFPED]

Articulo 63 ter

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 63 ter.- En los casos de los que tenga conocimiento el Consejo y se consideren graves, podrá solicitar a cualquier particular o autoridad la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación; lo anterior, a través del área que proporcione orientación o en la tramitación de los expedientes de queja.

Artículo adicionado DOF

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