Ley [LFPED]

Articulo 66

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 66.- Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquéllas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.

Artículo reformado DOF

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