Ley [LFPED]
Articulo 66
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 66.- Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquéllas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.
Artículo reformado DOF