Ley [LFPED]

Articulo 67

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 67.- En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración.

Artículo reformado DOF

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