Ley [LFPED]
Articulo 68
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 68.- La persona conciliadora expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortará a resolverla por esa vía, ponderando que las pretensiones y acuerdos que se adopten sean proporcionales y congruentes con la competencia del Consejo.
Artículo reformado DOF