Ley [LFPED]

Articulo 70

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 70.- De lograr acuerdo se suscribirá convenio conciliatorio; el cual tendrá autoridad de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución, y el Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento.

Artículo reformado DOF

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