Ley [LFPED]

Articulo 71

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 71.- En el supuesto de que el Consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte interesada o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquélla.

A juicio del Consejo se podrá decretar la reapertura del expediente de queja, con motivo del incumplimiento total o parcial del convenio.

Artículo reformado DOF

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