Ley [LFPED]
Articulo 71
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 71.- En el supuesto de que el Consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte interesada o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquélla.
A juicio del Consejo se podrá decretar la reapertura del expediente de queja, con motivo del incumplimiento total o parcial del convenio.
Artículo reformado DOF