Ley [LFPED]
Articulo 72
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 72.- De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.
Artículo reformado DOF