Ley [LFPED]

Articulo 72

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 72.- De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.

Artículo reformado DOF

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