Ley [LFPED]

Articulo 74

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 74.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.

Citado por 0 leyes