Ley [LFPED]
Articulo 74
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 74.- Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.