Ley [LFPED]

Articulo 75

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 75.- Las pruebas que se presenten por las partes, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos motivo de queja.

Artículo reformado DOF

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