Ley [LFPED]

Articulo 79

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 79.- Si una vez finalizada la investigación, el Consejo comprueba los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y de reparación a que se refiere el capítulo correspondiente de , así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo.

La notificación de la resolución que se emita en el procedimiento de queja, que en su caso contenga la Imposición de medidas administrativas y de reparación previstas en , se realizará personalmente, por mensajería o por correo certificado con acuse de recibo.

De no ser posible la notificación por cualquiera de esos medios, podrá realizarse por estrados, de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico.

Artículo reformado DOF

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