Ley [LFPED]

Articulo 8

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 8.- En la aplicación de la intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes