Ley [LFPED]

Articulo 83

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

  1. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

    Fracción reformada DOF

  2. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;

    Fracción reformada DOF

  3. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;

    Fracción reformada DOF

  4. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y

    Fracción reformada DOF

  5. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

    Fracción reformada DOF

(Se deroga el último párrafo)

Párrafo derogado DOF

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