Ley [LFPED]
Articulo 83
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
- La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;
Fracción reformada DOF
- La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;
Fracción reformada DOF
- La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;
Fracción reformada DOF
- La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y
Fracción reformada DOF
- La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
Fracción reformada DOF
(Se deroga el último párrafo)
Párrafo derogado DOF