Ley [LFPED]
Articulo 84
Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Artículo 84.- Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en consideración:
Párrafo reformado DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria;
Fracción reformada DOF
- is. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación;
Fracción adicionada DOF
- La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada;
Fracción reformada DOF
- El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria.
Fracción adicionada DOF