Ley [LGEEPA]
Articulo 203
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.
El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.
Artículo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) · 1
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables (LGPAS) · 1
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
[LBOGM]
Artículo 121
· referencia 590
ARTÍCULO 121.- Con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo...
Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables
[LGPAS]
Artículo 147
· referencia 853
ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean...
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.