Ley [LINS]

Articulo 22

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Artículo 22. Los patronatos tendrán el encargo de apoyar las labores de investigación, enseñanza y atención médica de los Institutos, principalmente con la obtención de recursos de origen externo. Serán también órganos asesores y de consulta.

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