Ley [LINS]
Articulo 25
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:
- Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
- Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y
- Las demás que les señalen las juntas de gobierno.