Ley [LINS]

Articulo 25

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Artículo 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:

  1. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
  2. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y
  3. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.
Citado por 0 leyes