Ley [LINS]
Articulo 26
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 26. El consejo asesor externo se integrará, en cada Instituto, por el director general, quien lo presidirá, y por personalidades nacionales o internacionales del ámbito de las especialidades materia del Instituto, quienes serán invitados por la Junta de Gobierno a propuesta del director general.