Ley [LINS]

Articulo 27

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Artículo 27. Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones:

  1. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico;
  2. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto;
  3. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del Instituto de que se trate, y
  4. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la Junta de Gobierno.
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