Ley [LINS]
Articulo 29
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 29. Los consejos técnicos de administración y programación tendrán las siguientes funciones:
- Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del Instituto;
- Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos;
- Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno;
- Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas del Instituto y emitir opinión al respecto, y
- Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del Instituto.