Ley [LINS]
Articulo 32
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 32. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la , y tendrán las atribuciones que les otorga la .
Artículo reformado DOF