Ley [LINS]

Articulo 33

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Artículo 33. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo reformado DOF

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