Ley [LINS]
Articulo 39
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 39. La investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud podrá financiarse por las siguientes fuentes:
- Con los recursos federales que se otorguen a los Institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica;
- Con recursos autogenerados;
- Con recursos externos, y
- Con recursos de terceros.
Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén financiados con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta a la disponibilidad de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se considerarán preferentes respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de resultados.