Ley [LINS]

Articulo 5

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

  1. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;
  2. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares;
  3. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición;
  4. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio;

    Fracción reformada DOF

  5. is. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;

    Fracción adicionada DOF

  6. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso;
    V bis- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;

Fracción adicionada DOF

  1. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;
  2. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

    Fracción reformada DOF

  3. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental;
  4. is. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  5. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública;
  6. Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, y
  7. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo de la .
Citado por 0 leyes