Ley [LINS]
Articulo 56
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 56. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.
Ley [LINS]
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 56. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.