Ley [LINS]

Articulo 7

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Artículo 7. El objeto del Instituto Nacional de Salud Pública comprenderá la prestación de servicios de salud a un universo de usuarios no susceptible de determinarse. Las funciones de este Instituto serán, además de las señaladas en las fracciones I a VI y IX a XIV del artículo anterior, las siguientes:

  1. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;
  2. Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;
  3. Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros problemas de salud en el país, y de aquéllas que puedan introducirse al territorio nacional;
  4. Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades transmisibles, y
  5. Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas.
Citado por 0 leyes