Ley [LINS]
Articulo 7
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 7. El objeto del Instituto Nacional de Salud Pública comprenderá la prestación de servicios de salud a un universo de usuarios no susceptible de determinarse. Las funciones de este Instituto serán, además de las señaladas en las fracciones I a VI y IX a XIV del artículo anterior, las siguientes:
- Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;
- Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;
- Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros problemas de salud en el país, y de aquéllas que puedan introducirse al territorio nacional;
- Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades transmisibles, y
- Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas.