Ley [LINS]

Articulo 7 ter

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Artículo 7 ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo de , las siguientes:

  1. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
  2. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y
  3. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.

    Artículo adicionado DOF

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