Ley [LINS]
Articulo 7 ter
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Artículo 7 ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo de , las siguientes:
- Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
- Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y
- Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.
Artículo adicionado DOF